Una nueva sentencia obliga a la Junta de Montes de Portela y Trigal a readmitir a un vecino de Carballeda como comunero

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El fallo se suma a otras emitidas recientemente desde diferentes instancias, que obligan a la Comunidad de Montes a reconocer los derechos de siete vecinos como comuneros de las que tres habían sido expulsados por la actual directiva y cuatro no habían sido admitidas

La Justicia sigue dando la razón a los vecinos de Carballeda de Valdeorras que denunciaron a la Junta de Montes en Mano Común de Portela y Trigal por haberlos privado de su condición de comuneros bajo diferentes fórmulas: bien expulsándolos cuando eran miembros de pleno derecho, bien no admitiéndolos directamente como pertenecientes a la entidad-en virtud a diferentes criterios que, posteriormente, no fueron considerados legalmente como válidos.

Tras seis sentencias favorables a los intereses de estos vecinos, que obligan a la Comunidad de Montes a reconocerlos como comuneros, este jueves el Juzgado de Instrucción número 2 de O Barco obligaba, también mediante sentencia, a readmitir en su condición de comunero a un vecino al que la Junta de Montes, en una Asamblea celebrada en julio del año pasado, había privado de tal condición.

Fallo

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En esta nueva sentencia, la juez declara como nula la suspensión de la condición de comunero a este vecino, por un período de cinco años, al considerar que la Asamblea General de la Junta de Montes en Mano Común de Portela y Trigal no puede ejercer esta potestad sancionadora, incluso aunque los Estatutos de la entidad lo permitan, por colisionar con lo dispuesto en la Ley de Montes Vecinales en Mano Común.

Según la sentencia, por lo tanto, los Estatutos de la Comunidad de Montes no pueden ser utilizados para respaldar un acuerdo en una decisión como ésta, que implica la pérdida de la condición de comuneros a una persona, puesto que se aleja totalmente de las causas legales exigibles por el ordenamiento jurídico para despojarles de esa condición

Así, usando como argumentación la jurisprudencia creada a partir de varias sentencias de organismos como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el fallo de la juez señala también que la Asamblea de la Junta de Montes en Mano Común de Portela y Trigal, que expulsó al vecino al que ahora se restituye su condición de comunero, adoleció además de defectos formales.

Satisfacción de los afectados

El portavoz de los vecinos afectados, Alberto Voces, muestra su satisfacción al conocer este nuevo fallo. “La Justicia sigue dándonos la razón y ya son siete las sentencias favorables a nuestros intereses. Todas ellas demuestran que se vulneraron nuestros derechos fundamentales”, sostiene.

“Aun reconociendo estas sentencias nuestros derechos, la familia Fernández sigue desplegando recursos y triquiñuelas varios para ralentizar que se cumpla lo que marca la Justicia”, añade.

«Todo ello en connivencia con un abogado que no ha dudado con sus acciones en poner en peligro el trabajo y sustento de muchas familias que en Valdeorras viven de la pizarra, cuando exigió —sin éxito— el desalojo de las diversas empresas en los terrenos en los que se ubican y el cese de su actividad, lo que conllevaría una pérdida masiva de empleos que afectaría a los propios vecinos del Trigal”, concluye.