Los viajeros que lleguen de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y La Rioja deben comunicarlo

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La Xunta publica en el DOG la relación de Comunidades Autónomas y los países de procedencia afectados por esta medida

Los viajeros que lleguen a Galicia procedentes de zona de alta incidencia con COVID-19 deben comunicarlo a partir de ahora. La Consellería de Sanidade ya ha hecho público el listado de los países y Comunidades Autónomas Españolas consideradas a tal efecto.

Las personas que visiten Galicia tendrán un espacio de tiempo de 24 horas, desde su llegada, para comunicar sus datos de contacto, un trámite que tendrán que realizar cada uno de los viajeros. Así, la Consellería de Sanidade publica por primera vez, en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el listado de los territorios cuya incidencia epidemiológica requiera de esta obligación, pudiendo ser tanto países extranjeros como otras comunidades autónomas. En este sentido, el listado se actualizará quincenalmente, según sea la evolución epidemiológica de su respectivo territorio.

De acuerdo con el punto cuarto de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, deberán comunicar los datos de contacto y de su estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia previstos en el anexo de dicha orden, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en los siguientes territorios:

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a) En cualquiera de los países del continente africano.

b) En los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Montserrat, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, San Vicente y Las Granadinas, San Martin, Surinam, Islas Tortugas, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua.

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c) En los siguientes territorios de Asia: Baréin, Bangladesh, India, Irán, Iraq, Israel, Kazajistán, Kuwait, Kirguistán, Líbano, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Qatar, Arabia Saudita, Singapur, Emiratos Árabes, Uzbequistán, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Siria, Tailandia y Vietnam.

d) En los siguientes territorios de Europa: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Kosovo, Luxemburgo, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Macedonia del Norte, Portugal, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia y Ucrania.

e) En las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y La Rioja.

Para proporcionar esta información, se podrá cubrir el formulario que estará disponible en la web coronavirus.sergas.gal/viaxeiros/ o suministrar los datos llamando al teléfono 881 00 20 21. A todos los viajeros se les facilitará un contacto por si tuvieran algún tipo de sintomatología, bien a través de su médico de cabecera si son residentes con tarjeta sanitaria en Galicia, o a través del número de teléfono anteriormente citado para aquellos que no dispongan de ella.

También se les proporcionará información y recomendaciones sanitarias y podrán adoptarse las medidas de seguimiento, reconocimiento y control que se consideren necesarias. Así, por ejemplo, en el caso de personas que vengan de territorios con un riesgo más alto, independientemente de que tengan sintomatología o no, podría promoverse la realización de una prueba diagnóstica.

Hace falta destacar que la atención que se considere necesaria por los profesionales del Servicio Galego de Saúde (Sergas), no tendrá coste para las personas que la precisen, incluyendo la realización de pruebas diagnósticas o, en su caso, de los tratamientos indicados.

Los establecimientos de alojamiento turístico estarán obligados a informar de esta medida a sus clientes; así como los responsables de agencias de viaje, operadores turísticos, compañías de transporte aéreo o marítimo y otros agentes similares al inicio del proceso de venta de los billetes. Asimismo deberán hacerlo a las empresas, que desplacen a sus trabajadores por motivos laborales.