Strategic Minerals seguirá luchando para recuperar el permiso para explotar la mina de Penouta que anula el TSXG

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La empresa agradece el apoyo de la comunidad al proyecto a lo largo de los últimos ocho meses

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula el permiso de explotación de la Mina de Penouta. La empresa Strategic Minerals Spain comunica que respeta la sentencia pero que no la comparte. Después de estudiarla, tomará las medidas legales adecuadas.

La compañía quiere reiterar su apuesta decidida por el proyecto de Penouta, un proyecto sostenible, social, económica y ambientalmente, que retomará tan pronto se den las condiciones legales adecuadas, en coordinación con la Xunta de Galicia como siempre ha hecho y con respeto a la legislación vigente.

La empresa quiere agradecer además a toda la comunidad que les ha apoyado unánimemente a lo largo de estos ocho meses: a la 129 familias y empresas subcontratadas que forman parte del proyecto Penouta, alcaldes y corporaciones municipales de la comarca, así como organizaciones políticas y sindicales y a todos los vecinos que lo han apoyado públicamente.

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Strategic Minerals Spain afirma que continuará a través de la Mina de Penouta dando vida a la comarca, trabajando por el fomento del desarrollo sostenible y la creación de riqueza en una región estratégica para la compañía como es Galicia.

La decisión judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la resolución administrativa que concede el pase a la reserva de explotación de recursos Sección C) de la Mina de Penouta, situada en el término municipal de Viana do Bolo (Ourense). La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza, pues considera insuficiente el estudio de afectación ambiental, al omitir su impacto en la Red Natura 2000 (una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad), la cual consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Los magistrados explican en la sentencia que la promotora no ha realizado (ni la administración exigido) “una oportuna y adecuada evaluación sobre el espacio Pena Trevinca, limitándose a indicar que el proyecto no afecta a ningún espacio protegido, cuando la ZEC y la ZEPA Pena Trevinca se encuentran a cero metros del enclave minero, constatándose que las masas de aguas superficiales superan la normativa permitida para arsénico, mercurio, cadmio y plomo”.

El TSXG subraya que se ha acreditado “el impacto del polvo resultante de voladuras y movimientos, así como grietas en viviendas y la afectación a las aguas destinadas a consumo humano, que motivó denuncias de la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo, con actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), la Guardia Civil y la Comisaría de Aguas”.

La realidad medioambiental existente, según explica en la resolución, es que “las emisiones y vertidos están llegando a la Red Natura 2000, tanto por vertido a cauces fluviales como por emisiones atmosféricas”. Las fotografías aportadas acreditan, según los jueces, “la realidad del polvo que llega a la vegetación y población colindante de la mina y, aunque digan los demandados que han realizado mediciones que arrojan un valor por debajo del límite establecido, estas no han sido sistemáticas, ocultando más de lo que revelan”. Así, manifiestan que “la realidad muestra el efecto en la población ubicada a 1,5 kilómetros de la explotación”.

En base al principio de precaución, el alto tribunal gallego entiende que “no conviene permitir la actividad hasta que no se realicen los estudios que evalúen los niveles de tales metales presentes en los regatos afectados por la explotación minera, siendo tal principio de precaución uno de los fundamentos de la política medioambiental europea, consagrada en el artículo 191 de su Tratado de Funcionamiento, desarrollado, respecto a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats, que impide que pueda autorizarse un proyecto sin que se demuestre la ausencia de repercusiones sobre las aguas y la biodiversidad, así como la salud humana”.

El TSXG incide en que habiendo tal incertidumbre “no puede autorizarse”, pues subraya que “los efectos de la actividad minera en el medio ambiente son irreparables”, ya que “no se pueden reconstruir ecosistemas”. Además, añade que el documento de Determinación de los Niveles de referencia de las Aguas Superficiales y Subterráneas en el entorno de la Mina de Penouta, elaborado por la Universidade da Coruña, “constata que los niveles de esas sustancias en varias masas de aguas superficiales próximas a la mina superan de forma alarmante los límites legales establecidos en las normas de calidad ambiental (NCA) del a Real Decreto 817/15 de 11 de septiembre”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.