O Barco mantiene la restricción de reuniones solo de convivientes

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Sanidade reconoce una ligera mejoría de la evolución de la COVID-19 en el municipio y en el resto de Valdeorras sigue la limitación de grupos de 5 personas

La medida de restricción de grupos constituidos solo por personas convivientes se mantiene en O Barco, mientras que el resto de la comarca de Valdeorras (A Rúa, Vilamartín, A Veiga, Carballeda, Larouco y O Bolo) rige la medida de grupos de un máximo de cinco personas prevista en el apartado segundo de la Orden de 21 de octubre de 2020.

Las limitaciones establecidas para frenar el avance del coronavirus ya están publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y tendrán una vigencia de 14 días naturales, si bien serán objeto de seguimiento en un período no superior a 7 días.

Tal y como ya constaba con anterioridad, la restricción a grupos de convivientes no será aplicable en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

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La limitación tampoco impedirá la reunión con personas no convivientes que se produzca
por motivos de asistencia y cuidado a mayores
, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Esta medida consistente en limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a los constituidos exclusivamente por personas convivientes tiene como finalidad intentar controlar la transmisión aumentando el nivel de restricción de los contactos familiares y sociales, excepto los derivados de las causas previstas u otras justificadas.

La orden de la Consellería de Sanidade publicada en el DOG recuerda que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, que las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

La limitación a grupos de convivientes es una forma de prevención de las reuniones familiares o sociales en la que se aprecia mayor riesgo de transmisión por existir confianza y relajación de las medidas de seguridad.

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El informe realizado sobre la situación epidemiológica de Valdeorras indica que el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca ha sido ligeramente inferior al anterior. Sin embargo, que continúa siendo superior al de Galicia. Esta tasa se debe sobre todo al ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, el cual alcanza una tasa de incidencia acumulada a los 14 días también inferior a la observada hace 7 días pero superior a la global de Galicia. El número reproductivo instantáneo es algo superior a 1.

En cuanto a los indicadores de riesgo, aún hay algún indicador de riesgo alto, como incidencia acumulada a tres días en el área y en el período estudiado o el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos.

«Con base en los datos anteriores y aunque se aprecia una ligera mejoría con respecto a la semana anterior en relación a las tasas de incidencia, en el informe se advierte que hay que tener en cuenta que la tasa de incidencia de la comarca en los últimos 14 días continúa siendo superior a la del global de Galicia«, se cita en la orden de la Consellería de Sanidade.

Al mismo tiempo, también se refleja que las medidas restrictivas establecidas en O Barco y Valdeorras están teniendo efecto, de ahí la necesidad de continuar con las citadas medidas, justifica.

La Orden de la Consellería de Sanidade, en el siguiente enlace:

https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/mostrarContenido.do?paginaCompleta=false&idEstado=5&rutaRelativa=true&ruta=/excepcional/2020/20201021/2463/Secciones1_es.html