Tráfico aclara algunos de los desplazamientos permitidos que más dudas generan entre la población: ¿puedo moverme a comprar en otro municipio? ¿cómo uso el taxi? ¿puedo ir en vehículo particular con no convivientes al colegio?
Primer día de nuevas restricciones. El golpe más duro se lo lleva la hostelería, cerrada a cal y canto. Durante tres semanas el día a día se ceñirá a convivientes y cierre perimetrales de cada territorio municipal, salvo las consabidas excepciones laborales, sanitarias o de atención a mayores o menores. La vida se acota en el interior de cada municipio.
Las nuevas normas generan un «mar» de dudas entre la población. La Guardia Civil de Tráfico estará al pie de calle para vigilancia e información en el cumplimiento de las restricciones. Aclara algunos supuestos que generan interrogantes.
¿Se puede acudir al trabajo o a los colegios en vehículos particulares?
Está permitido el desplazamiento en un vehículo particular de personas no convivientes que trabajen juntas y sólo para el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, así como para que los menores puedan acudir a los centros escolares. En estos casos, sólo se permitirán dos personas por fila de asientos y deberán usar todas mascarilla.
¿Y el transporte en autobús para trabajar, por ejemplo en las canteras de pizarra?
Está permitido ir en autobús a trabajar, también a las canteras. Podrá ocuparse la totalidad de los asientos. Eso sí, con mascarilla. Deberá mantenerse la máxima separación entre las personas usuarias cuando el nivel de ocupación lo permita. Durante toda la duración del trayecto, cuando esta sea inferior a dos horas, las personas usuarias no podrán consumir alimentos en el interior de los vehículos y deberán evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier otro contacto directo con otras personas ocupantes del vehículo.
¿Cómo nos desplazamos en taxi?
En el caso de los taxis, no podrá usarse el asiento delantero y no podrán desplazarse en un mismo vehículo personas que no sean convivientes. El uso de la mascarilla es obligatorio.
¿Qué pasa si no hay supermercado en el municipio en el que se vive?
Está permitido ir a donde haya un supermercado, para hacer la compra. Debe justificarse con el ticket (a la vuelta). Un ejemplo son los celíacos, que pueden acudir al establecimiento comercial que disponga de línea de productos sin gluten en un municipio vecino si carece de ello en el de residencia. Todo ello son bienes de primera necesidad.
¿Se puede desplazar desde un municipio que carezca de servicio de ITV a otro que sí lo tenga?
Sí, siempre y cuando se lleve el justificante de la cita previa.
Tráfico invita a ejercer la responsabilidad y, sobre todo, la sinceridad a la hora de justificar los desplazamientos durante las tres semanas que quedan por delante. El coronavirus es cosa de todos.
La Xunta también ha publicado en el Diario Oficial de Galicia toda la normativa al respecto. Puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210126/2549/AnuncioC3K1-260121-7_es.html
Recordamos las nuevas restricciones en el siguiente artículo: