Arranca la Fase 0 de la desescalada: actividad comercial con cita previa

Talleres Luis dispone de mamparas anticontagio para la reapertura de comercio y hostelería
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En Valdeorras no abrirán todos los establecimientos mientras preparan a conciencia las medidas de seguridad dictadas por el Gobierno

Arranca la Fase 0 de la desescalada. No todos los establecimientos están preparados para la reapertura y no todos abrirán en Valdeorras. Algunos han aplazado la decisión a la espera de aplicar a conciencia las medidas de seguridad dictadas por el Gobierno.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el domingo las medidas que entran en vigor hoy, lunes, 4 de mayo.

Así, en esta jornada, ya pueden abrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados como, por ejemplo, los centros comerciales.

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Uno de los requisitos para la la actividad comercial es establecer un sistema de cita previa, que garantice en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

También se debe garantizar la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas. Y habrá un horario de ATENCIÓN PREFERENTE PARA MAYORES DE 65 AÑOS, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Se pueden habilitar sistema de recogida en el local de productos adquiridos, evitando las aglomeraciones en el interior o acceso al local.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo .

Los establecimientos comerciales deben aplicar las medidas de higiene y desinfección al menos dos veces al día. Además, los clientes no podrán usar los aseos, salvo en caso estrictamente necesario.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

Al mismo tiempo, se aplicarán la medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público. En este sentido, los establecimientos se asegurarán de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual (EPIS) adecuados al nivel de riesgo, además de geles hidroalcohólicos autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

En cuanto a las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales, el tiempo de permanencia será el estrictamente necesario. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre cliente, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

HOSTELERÍA

En cuanto a las actividades de hostelería y restauración, podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

También hay que aplicar medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración con la puesta a disposición, a la entrada de los establecimientos, de geles hidroalcohólicos autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, y papeleras a la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.