El uso de la mascarilla se suaviza en playas, piscinas y deporte individual al aire libre

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Se rebaja la utilización siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad y entrará en vigor el próximo lunes en Galicia

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha definido en un acuerdo las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.

En el mismo se indica que la regulación prevista en el artículo 6.2 establece que «no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

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El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son:

  • El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas.
  • En los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
  • En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  • En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
  • También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático.
  • Se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Debe llevarse mascarilla:

  • El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
  • Durante el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  • Durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.

Por su parte, la Xunta de Galicia señala que deberá usarse la mascarilla en la práctica de deporte en las vías públicas, como calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público, u otros lugares que sean lugar de circulación habitual de viandantes y por los que circulen de hecho en ese momento.

El deber del uso de la mascarilla no será exigible en el caso de deporte individual en espacios al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de 1,5 metros con otras personas, o deportistas no convivientes.

En el caso particular del consumo de tabaco o de cigarros electrónicos, o alimentos y bebidas, en la vía pública o en espacios al aire libre, solo se podrá exceptuar el deber del uso de la mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que la persona lo efectúe parada y fuera de los lugares habituales de circulación de los viandantes, de tal manera que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Será aplicable, también, para el uso de cualquiera dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y similares.

La mascarilla no será exigible en el mar, playas y piscinas, lagos,  embalses, los ríos o en otras zonas de baño, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

En cualquiera caso, será obligatorio el uso de la mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas, lagos y demás entornos acuáticos, así como para el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, excepto en las duchas.

En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento, no será exigible en los momentos estrictamente necesarios de comer y beber.

Asimismo, respecto de las condiciones del uso de la mascarilla, la Xunta remarca que se deberá dar un uso adecuado de la misma, es decir, deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta la baribilla, incluida.

Esta normativa sobre el uso de la mascarilla entrará en vigor el próximo lunes.