El Concello de O Barco prorroga los plazos del pago de impuestos

Publicidad

El Concello de O Barco prorroga los plazos del pago de impuestos. El alcalde de O Barco, Alfredo García, teniendo en cuenta el estado de alarma y consciente de la situación de paralización de la vida económica del municipio, ha hecho pública una resolución en la que se acuerda un conjunto de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo.

Las medidas son:

  • La ampliación automática del período voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril, cuyo plazo en período voluntario se amplía a 30 de abril. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma. Eso conllevará la regeneración automática de todas las cartas de pago emitidas con nueva fecha de vencimiento de 30 de abril , conforme al dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020. A las notificadas emitidas a partir del 18/03/2020 se le ampliará el plazo hasta el 20/05/2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • Las autoliquidaciones no quedan afectadas por los los plazos de presentación e ingreso, todo eso sin perjuicio de la solicitud por parte del contribuyente de un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
  • La suspensión de los procedimientos administrativos de constricción, incluidas las diligencias de embargo, individuales, o masivas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios, mientras dure el estado de alarma, o en su caso las posibles prórrogas del mismo. No obstante, si la deuda se encuentra en período ejecutivo cuya providencia de apremio fue notificada antes de 18 de marzo del 2020, el plazo de pago se amplía hasta el 30 de abril, según lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • La suspensión de la emisión de notificaciones mientras dure el estado de alarma, salvo aquellas las que se refieran a plazos tributarios. No obstante, si algún ciudadano solicita la notificación del procedimiento para el ingreso de un tributo y así realizar el pagado online, el departamento de recaudación del Ayuntamiento emitirá a misma y se hará llegar telemáticamente. Todo ello, sin perjuicio de la notificación electrónica para aquellos contribuyentes obligados a relacionarse por este medio con la administración, o aquellos contribuyentes personas físicas que, voluntariamente, optaran por su utilización con el ayuntamiento.
  • El período comprendido desde lo 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión tramitados por esta Administración, si bien durante dicho período se podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. No obstante, se otorga el derecho del contribuyente a realizar trámites sin acogerse la ampliación de plazos.
  • Modificación del calendario fiscal para el año 2020, ampliando el período de cobro de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. En cuanto al impuesto de vehículos de tracción mecánica, se amplía su período voluntario de pago hasta el 1 de junio, retrasándolo un mes, con posibilidad de ulteriores modificaciones, en función de la evolución de las circunstancias.
  • Aquellos recibos docimiciliados cuyo pago no fue atendido el día 20 de marzo del 2020, dispondrán hasta el 1 de junio del 2020 para proceder al pagado del total del recibo en voluntaria. Una vez finalizado el estado de alarma, el departamento de recaudación emitirá a los contribuyentes que así lo soliciten, una nueva carta de pago indicando el nuevo período de ingreso en voluntaria.
  • Los padrones con vencimiento mensual, esto es, la tasa de los puestos de mercado y la escuela infantil, cuando se aprueben las respectivas liquidaciones se regularizará la situación de cada contribuyente, devolviendo de oficio aquellas mensualidades en las que no se produjo el hecho imponible, no teniendo estas la consideración de devolución de ingresos indebidos.
  • Las liquidaciones de los tributos correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2020; tasa de instalaciones de quioscos, tasa por la entrada de vehículos, tasa de servicio de cementerios, se ampliará el plazo de cobro del período voluntario de pago, con la finalidad de flexibilizar el cumplimiento de los deberes tributarios y minimizar el impacto fiscal en el término municipal del Ayuntamiento de O Barco. Asimismo, con respecto a la tasa por la instalación de quioscos, se regularizará la situación de cada contribuyente durante el tiempo en que no se produce el hecho imponible.
  • En cuanto a tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa, durante el estado de alarma no se produce el hecho imponible, por lo que en consecuencia el contribuyente, mientras dure esta situación excepcional, no deberá abonar este tributo, situación que será regularizada en el momento en que finalice el estado de alarma, o en todo caso cuando sea posible su instalación nuevamente.
  • A pesar de que los acuerdos de aprobación de fraccionamiento ya suponen, en sí mismos, medidas de ayuda a la liquidez, para aquellos fraccionamientos concedidos con anterioridad al 18/03/2020, solo si el contribuyente rechazase el pago, el incumplimiento de la cuota de fraccionamientos de vencimiento 20 de marzo o 20 de abril, no dará lugar a recargos ni intereses, ni conllevará la cancelación del fraccionamiento por incumplimiento, sino que su importe será incluido en las cuotas pendientes a partir de 30 de abril del 2020.
  • Los fraccionamientos concedidos desde el 18/03/202, se ampliarán hasta el 20/05/2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso, éste resultará de aplicación.
  • A efectos de los aplazamientos, se concederá un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas liquidaciones, declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación había sido anterior a la fecha de aprobación del Real Decreto Ley 8/2020, esto es el día 18 de marzo del 2020. Las cuotas que resten por vencer durante todo el tiempo que dure el estado de alarma, pueden quedar diferidas hasta el 30 de abril. Los aplazamientos concedidos desde el 18/03/2020 se ampliarán hasta el 20/05/2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso, éste resultará de aplicación.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos tributarios durante el período transcurrido entre lo 14 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
  • En cuanto a las multas y sanciones en materia de tráfico, se suspenden los plazos del procedimiento hasta que finalice la declaración del estado de alarma, o de cualquiera de sus prórrogas, en los términos establecidos conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de abril.
  • Todas estas medidas se proponen sin perjuicio de una posterior normativa que pudiese dictar el Gobierno en referencia al ámbito tributario, en cuyo caso se adoptaría una nueva resolución que dejaría sin efecto ésta.

Publicidad