El Concello delegó las competencias y la institución provincial lo aprobó en el pleno
El pleno de la Diputación de Ourense acordó aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de A Rúa a favor de la institución provincial, mediante acuerdo plenario, de las facultades de recaudación, en período voluntario y ejecutivo, de las deudas correspondientes a multas por infracciones del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y a las ordenanzas municipales de circulación impuestas por el Concello de A Rúa, en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación del ayuntamiento, siendo en todo caso de aplicación las siguientes condiciones generales:
- El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la recaudación en vía voluntaria y en ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.
- Sin perjuicio de la colaboración en la tramitación por parte de la Diputación Provincial de Ourense, corresponde la incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador a los órganos administrativos del ayuntamiento de A Rúa que tengan atribuidas dichas competencias dentro del ayuntamiento.
- Para el ejercicio de la competencia delegada el ayuntamiento se debería remitir las oportunas certificaciones de la relación de deudores de los últimos cuatro años a los efectos de poder iniciar la recaudación en ejecutiva, así como, en relación a las deudas anteriores
- a los últimos cuatro años certificación de que las deudas no están prescritas e indicará las diferentes fechas de notificación de la deuda en ejecutiva, en relación al ingreso de derecho público a lo que se refiere.
- La tasa para satisfacer por el ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en vía voluntaria será la resultante de aplicarles a las cantidades efectivamente recaudadas el tipo de gravamen único del 5% y la tasa por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100% del recargo del período ejecutivo que corresponda en cada caso, conforme con lo establecido en el artículo 6, apartados a) y b) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudaciónde la Diputación Provincial de Ourense.
- La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal.
La delegación entrará en vigor una vez aceptada por la Diputación Provincial y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. A presente delegación estará vigente por un período de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de cuatro años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior la 6 meses a su finalización o a la de cualquier de los períodos de prórroga.
